Le proporcionamos a continuación algunas disposiciones legales que podrán resultarle de utilidad.
De las mencionadas disposiciones les transcribimos, en lo conducente, algunos fundamentos aplicables a la materia digital que podrán resultarle de interés:
Toda la estructura del comercio -incluyendo el comercio electrónico desde luego-, así como todas las herramientas que nuestro legislador implementó, por ejemplo: mensajes de datos, documentos electrónicos, firmas electrónicas -simples y avanzadas-, -nacionales o extranjeras-, certificados digitales, certificados de tiempo, intermediarios comerciales digitales y prestadores de servicios de certificación, entre otros, funcionan porque existen diversas disposiciones legales -nacionales e internacionales pero de aplicabilidad en nuestro país-, incluidas en diferentes cuerpos normativos de distinto orden -constitucionales, federales, estatales, etc.-, las incluyen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5, en lo conducente:
Derecho de los gobernados de dedicarse a la profesión, industria, comercio (Nota: incluido el comercio electrónico) o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
. . . .
No puede admitirse convenio en que la persona pacte que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Es decir, existe una libertad absoluta de los gobernados para ejercer el comercio electrónico, siempre que sea lícito.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6, en lo conducente:
Derecho de los gobernados de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el internet.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6, en lo conducente:
Derecho de los gobernados de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el internet.